Según el capítulo cuarto del Código Único Disciplinario en el cual se basa la Procuraduría General de la Nación para dictaminar sanciones, el candidato está inhabilitado para ocupar cargos públicos.
c a p í t u l o c u a r t o :
i n h a b i l i d a d e s ,
i m p e d i m e n t o s ,
i n c o m p a t i b i l i d a d e s
y c o n f l i c t o d e
intereses
Artículo 36. Incorporación de inhabi-
lidades, impedimentos, incompati-
bilidades y conflicto de intereses. Se
entienden incorporadas a este código
las inhabilidades, impedimentos, in-
compatibilidades y conflicto de inte-
reses señalados en la Constitución y
en la ley 32, 33 y 34.
Más adelante, en el artículo 38.
Artículo 38. Otras inhabilidades.
También constituyen inhabilidades para
desempeñar cargos públicos, a partir
de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
Nota de Relatoría
Al aplicar este artículo debe tenerse en cuenta lo
reglado por la Ley 599 de 2000– Código Penal– en
sus artículo 43, 44, 45, 46 y 51.
1. Además de la descrita en el inciso
final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado
a pena privativa de la libertad mayor
de cuatro años por delito doloso den-
tro de los diez años anteriores, salvo
que se trate de delito político.
2. Haber sido sancionado disciplinaria-
mente tres o más veces en los últimos
cinco (5) años por faltas graves o le-
ves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres
años contados a partir de la ejecuto-
ria de la última sanción.35
Jurisprudencia:
La Corte Constitucional, por sentencia
C-987/06, ordenó estarse a lo resuelto
en la anterior C-544/05, que declaró
exequible, exclusivamente por el cargo
analizado, el presente numeral 2º.
Primer entrega…
Seguimos consultando.





